Caso #2
¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de
Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera
respetuosa y formal?
Respuesta
El aprendiz que este en desacuerdo con la evaluación de su
formación emitida Por el instructor, podrá ejercer el derecho a que se le
revisen los resultados, Siguiendo el procedimiento:
Presentar solicitud de forma escrita al
instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión
del instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación,
dentro de dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la
misma, argumentación los fundamentos del desacuerdo.
Esta solicitud debe ser contestada por el
Instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de
presentación por parte del Aprendiz.
Si la solicitud no es contestada dentro del
término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el
Aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o
rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise
la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es
definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud
presentada por el Aprendiz.
Caso#4
De acuerdo con el reglamento de aprendices, explique a
los compañeros lo siguiente:
¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los
aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
¿Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que
el SENA ha adoptado para beneficios de los aprendices y que casos se otorgan?
Respuesta
MEDIDAS FORMATIVAS: Las
medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz Sena cuando
se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se
adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en
el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la
ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el
Aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los)
Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el
Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una
sanción.
Plan de Mejoramiento académico:
Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento
de estrategias pedagógicas del Instructor e iniciativas del Aprendiz, el Plan
de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el
Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la
ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados
de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes,
contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito
o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el
Aprendiz. El Plan de Mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de
aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben
identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las
evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de Instructores o del
Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este
plan.
Plan de mejoramiento
disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comporta mental actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en
su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en
llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este Plan debe ser
firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias
de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1)
mes, contado a partir de la concentración respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que
haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en
la definición de este Plan de Mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los
resultados comporta mentales definidos en este plan.
SANCIONES: Las sanciones son las
medidas adoptadas por el Sena ante una falta académica o disciplinaria; tienen
cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de
gestión de la formación.
La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser
proporcional a la gravedad de la falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de
gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de
aprendizaje, debe adicional mente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual
de Aprendices e informársela a la respectiva empresa.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas
o disciplinarias son:
Llamado de atención escrito: Medida
sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el
Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la
hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento,
por la falta académica o disciplinaria cometida por un Aprendiz. Los llamados
de atención escrito implican compromisos escritos por parte del Aprendiz en el
proceso de formación.
Condicionamiento de la matrícula:
Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta
académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en
este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz
cumple el plan de mejoramiento concertado y/o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la
matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e
incentivos que esté recibiendo el Aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será
determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matrícula:Acto
administrativo que se origina cuando persisten en el Aprendiz las causales que
originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como
graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del
Reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona
sancionada pierde la condición de Aprendiz y no puede participar en procesos de
ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole
académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a
las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Estímulos o Incentivos
De apoyo a
una unidad productiva familiar, donde el aprendiz pueda aplicar en las
actividades que desarrollan las competencias adquiridas durante el proceso de
formación en este caso el aprendiz hace su propia concentración con la unidad
productiva sobre las condiciones de estadía esto es pago de algún auxilio
económico o en especie y el certificado de cumplimiento de pasan tía lo brinda
el responsable del aprendiz en la unidad productiva.
De apoyo a
una institución estatal nacional, territorial o a una ONG, o a una entidad sin
ánimo de lucro, para el desempeño de actividades practicas asociadas a su
proceso de formación o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente
de formación facilitado por esta institución, donde el aprendiz hace su propia
concentración con la institución sobre
las condiciones de estadía esto es pago de algún auxilio económico o en
especie.